Anónimo2 – Bienestar
Un anónimo preguntó
¿Cuál razón normativa, jurídica o de función pública no permite separar la el bienestar docente y administrativo del estudiantil?
¿Cuál razón normativa, jurídica o de función pública no permite separar la el bienestar docente y administrativo del estudiantil?
La Sede responde a esta pregunta
Según el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
De conformidad con el literal n. del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993, es función del Consejo Superior Universitario determinar las políticas y programas de bienestar universitario; de acuerdo con esa potestad, se expidió el Acuerdo número 7 de 2010 que determina y organiza el Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.
La última norma citada (especialmente los artículos 3º, 8º y 14º) establece la obligación de desarrollar programas y acciones por cada estamento de la Comunidad universitaria, entendida como docentes, estudiantes y personal administrativo.
De acuerdo con lo anterior, la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia cuenta en su estructura con una Dirección de Bienestar (Nivel central) y Direcciones de Bienestar en las Facultades que desarrollan los programas establecidos para cada estamento, incluyendo los dirigidos a servidores públicos que puede ser consultado en el vínculo http://bienestar.bogota.unal.edu.co/bien_doc_admin.php.
Por lo expuesto, la normatividad establece una diferenciación frente al bienestar de estudiantes, docentes y personal administrativo que se concreta en la ejecución de los programas institucionales.
Según el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
De conformidad con el literal n. del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993, es función del Consejo Superior Universitario determinar las políticas y programas de bienestar universitario; de acuerdo con esa potestad, se expidió el Acuerdo número 7 de 2010 que determina y organiza el Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.
La última norma citada (especialmente los artículos 3º, 8º y 14º) establece la obligación de desarrollar programas y acciones por cada estamento de la Comunidad universitaria, entendida como docentes, estudiantes y personal administrativo.
De acuerdo con lo anterior, la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia cuenta en su estructura con una Dirección de Bienestar (Nivel central) y Direcciones de Bienestar en las Facultades que desarrollan los programas establecidos para cada estamento, incluyendo los dirigidos a servidores públicos que puede ser consultado en el vínculo http://bienestar.bogota.unal.edu.co/bien_doc_admin.php.
Por lo expuesto, la normatividad establece una diferenciación frente al bienestar de estudiantes, docentes y personal administrativo que se concreta en la ejecución de los programas institucionales.